Art. 3
3 / 12En vigor desde 11 dic 2016
1. El Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará un marco de acción nacional para el desarrollo del mercado respecto de los combustibles alternativos en el sector del transporte y la implantación de la infraestructura correspondiente.
2. La operación de las instalaciones de repostaje y recarga accesibles al público se realizará sobre la base de la aplicación de precios razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.
3. Los gestores de redes de distribución de gas y electricidad cooperarán sobre una base no discriminatoria con toda persona que instale o explote puntos de recarga accesibles al público.
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Proeli/es/rd/2016/12/09/639#art-3