Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 jul 2015
Este real decreto se dicta en base a las competencias que atribuyen al Estado el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y el artículo 149.1.16.ª, en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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