Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 16En vigor desde 29 jul 2015
La solicitud para la obtención de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde el interesado ejerza su profesión y con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención del diploma, se establezcan en el acuerdo de creación del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/10/639#art-9