Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 16En vigor desde 29 jul 2015
Corresponde a la CFC la función de identificar la necesidad de creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 4.2.e) del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de formación continuada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/10/639#art-4