Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 16
En vigor desde 29 jul 2015
1. Es objeto de este real decreto: a) Regular los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como instrumentos para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional sanitario en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en atención a las actividades de formación continuada acreditadas que haya desarrollado el interesado en el área funcional correspondiente. b) Determinar los criterios y el procedimiento para la creación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada. c) Establecer los requisitos y el procedimiento para la obtención y la renovación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada. 2. Este real decreto es aplicable en lo que se refiere al ejercicio profesional, tanto en los servicios sanitarios públicos como privados, a: a) Los profesionales sanitarios con título universitario de la rama de ciencias de la salud o con título de especialista en ciencias de la salud a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. b) Los profesionales sanitarios a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/10/639#art-1