Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

59 / 72
En vigor desde 7 ago 2014
La Orden Ministerial de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos formativos previos de los Médicos y Farmacéuticos residentes en formación, seguirá en vigor para los residentes que se formen en plazas adjudicadas en convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas en formación sanitaria especializada anteriores a la primera en la que se oferten por primera vez plazas por el sistema formativo troncal. Los residentes que inicien sus periodos formativos a partir de la primera convocatoria en la que se oferten plazas por el sistema formativo troncal, les será de aplicación lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-transitoria-sexta