Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 ago 2014
El plazo para solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la expedición de nuevos títulos de especialista, en sustitución de los correspondientes a las especialidades suprimidas según lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, finalizará al año de la entrada en vigor de este real decreto.
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