Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 7 ago 2014
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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