Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 7 ago 2014
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, excepto lo dispuesto en la disposición final segunda que se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
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