Art. Disposición adicional undécima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 7 ago 2014
Las referencias que en este real decreto se realizan a las comunidades autónomas se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en lo que respecta a la formación de especialistas en ciencias de la salud en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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