Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

49 / 72
En vigor desde 7 ago 2014
La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, oídas las comisiones nacionales de las especialidades implicadas, designará a los integrantes de los primeros comités de área de capacitación específica y otorgará el diploma de área que corresponda a los vocales que sean designados para el primer mandato del correspondiente comité. Dicha designación recaerá en personas de reconocido prestigio y una experiencia profesional específicamente desarrollada en el ámbito del área de capacitación de que se trate, de al menos cinco años en los siete anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-adicional-octava