Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 7 ago 2014
El coste de funcionamiento de los órganos colegiados, dependientes o adscritos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se crean a través de este real decreto será atendido con cargo a los créditos existentes en dicho Departamento, sin que sea necesario incrementar su dotación global.
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