Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 7 ago 2014
1. Al amparo de lo previsto en el artículo 30.3.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, existirá una comisión delegada de tronco del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud por cada uno de los troncos que se relacionan en el anexo I de este real decreto. 2. Las comisiones delegadas de tronco ejercerán las siguientes funciones: a) Elaborar el programa formativo de su tronco. b) Determinar los criterios de evaluación del periodo formativo troncal que serán tenidos en cuenta en la determinación de las directrices básicas de evaluación de dicho periodo, según lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. c) Establecer criterios para la evaluación de las unidades docentes del correspondiente tronco. d) Diseñar la estructura básica del libro del residente para el periodo de formación troncal con sujeción al procedimiento previsto en el artículo 18.4 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. e) Proponer medidas de mejora e incentivar el desarrollo de la formación troncal. f) Realizar cuantos informes les sean solicitados en relación con las funciones que les corresponden. g) Informar al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud sobre la implantación, desarrollo y demás cuestiones derivadas de la incorporación de criterios de troncalidad en el sistema de formación sanitaria especializada. h) Las funciones que se determinen en las disposiciones que regulen la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
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