Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
41 / 72En vigor desde 7 ago 2014
1. Se crea la especialidad pluridisciplinar de «Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica» procedente de la fusión de las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, incluyéndola en el apartado 5 de la relación de especialidades por el sistema de residencia que figura en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. A la nueva especialidad podrán acceder los graduados/licenciados en Medicina, en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.
Para determinar la composición de la Comisión Nacional de la especialidad de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica se tendrán en cuenta los distintos ámbitos y titulaciones que pueden acceder a la nueva especialidad.
2. Se crea la especialidad pluridisciplinar de «Genética Clínica», incluyéndola en el apartado 5 de la relación de especialidades por el sistema de residencia que figura en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. A esta especialidad podrán acceder los graduados/licenciados en Medicina, en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.
Para determinar la composición de la Comisión Nacional de la especialidad de Genética Clínica se tendrán en cuenta los distintos ámbitos y titulaciones que pueden acceder a la nueva especialidad.
3. Las especialidades pluridisciplinares de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica y de Genética Clínica se integrarán en el Tronco de Laboratorio y Diagnóstico Clínico del anexo I de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-41