Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 7 ago 2014
1. Se modifica la especialidad de «Farmacia Hospitalaria» que pasará a denominarse «Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria», a la que podrán acceder los graduados/licenciados en Farmacia, incluyéndola en el apartado 2 de la relación de especialidades por el sistema de residencia que figura en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. 2. La Comisión Nacional de la especialidad de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria contará con una representación equilibrada de los distintos ámbitos integrados en dicha especialidad.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#art-40