Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
37 / 72En vigor desde 7 ago 2014
1. Quienes hayan obtenido un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que se obtuvo, no podrán optar a una plaza de la misma especialidad.
2. Quienes ostenten un título de especialidad adscrita a un tronco tendrán reconocido el periodo de formación troncal que en cada caso corresponda por lo que no podrán cursar dicho periodo troncal cuando accedan a plaza en formación de una especialidad del mismo tronco.
3. Los adjudicatarios de una plaza en formación que no tomen posesión de la misma o que abandonen la formación después de ser adjudicatarios, en dos convocatorias en un periodo de cinco años desde la primera adjudicación, solo podrán participar en una nueva prueba selectiva una vez concluidos los procesos selectivos correspondientes a las dos convocatorias anuales posteriores a la última en la que se le adjudicó plaza.
4. En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada podrá preverse la adopción de otras medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la conclusión del periodo formativo en la especialidad que se esté cursando.
A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse la elección previa de especialidad para los aspirantes que ya son especialistas, o la renuncia previa para los que estén desempeñando plaza en formación por el sistema de residencia y pretendan participar en otra convocatoria. La acreditación de encontrarse en alguno de dichos supuestos se llevará a cabo a través de la solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-37