Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
34 / 72En vigor desde 7 ago 2014
1. En cada convocatoria anual se nombrará una comisión calificadora para cada titulación o grupo de estas, integrada por siete miembros.
El Presidente de cada comisión será designado por la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Vicepresidente por la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Secretario por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Dos vocales serán designados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, uno de ellos de entre especialistas que presten servicios en un centro o unidad docente acreditada para la formación de especialistas de la titulación de que se trate, y el otro, de entre residentes en formación de la correspondiente titulación.
Los otros dos vocales serán designados por la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, uno de ellos de entre los decanos de una facultad universitaria vinculada a la titulación de que se trate, y el otro, de entre profesores universitarios relacionados con la formación sanitaria especializada.
2. Las comisiones calificadoras, reunidas en sesión permanente el día que se celebren las pruebas objetivas, serán las encargadas de aprobar los cuestionarios propuestos e invalidar las preguntas que consideren improcedentes. Posteriormente, resolverán las reclamaciones que se produzcan contra las mismas y aprobarán la plantilla definitiva de respuestas correctas. Las citadas comisiones calificadoras podrán requerir el asesoramiento de expertos o personas debidamente cualificadas.
3. Igualmente, corresponde a las comisiones calificadoras asesorar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en aquellos supuestos en los que proceda la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada, proponiendo en su caso las medidas que estimen oportunas.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-34