Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 7 ago 2014
1. La selección de los aspirantes incluirá, en todo caso, la realización de una prueba objetiva diferente para cada titulación o grupo de estas. Dicha prueba evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas y comunicativas. El peso específico de la prueba objetiva en la puntuación final de los aspirantes no podrá ser inferior al 90 %. La prueba objetiva, que versará sobre los contenidos de las titulaciones universitarias o grupo de estas, requeridas en cada supuesto, consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas que serán evaluadas en los términos que se prevean en la correspondiente convocatoria. 2. En los términos que se señalen en cada convocatoria, se requerirá una puntuación mínima para superar la prueba objetiva o bien contestar correctamente un número mínimo de preguntas que valoren aspectos nucleares de las titulaciones requeridas para participar en las pruebas. La puntuación mínima exigible para superar la prueba objetiva se obtendrá aplicando un porcentaje a la media aritmética de las diez máximas valoraciones individuales obtenidas en dicha prueba, en los términos que prevea cada convocatoria. 3. En la prueba selectiva podrán valorarse, en su caso, los méritos académicos y profesionales de los aspirantes, según el baremo que se incluya en la correspondiente convocatoria. En estos supuestos, el peso específico de los méritos académicos y profesionales en la puntuación final no podrá ser superior al 10 %.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#art-33