Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
28 / 72En vigor desde 7 ago 2014
1. La elaboración y aprobación de la oferta de plazas se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en los apartados 3, 5 y 6 del artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas formuladas por las comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias, fijará, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, la oferta de plazas acreditadas y dotadas económicamente que propone incluir en cada convocatoria.
La oferta de plazas, en la que se incorporarán, en su caso, las medidas correctoras contenidas en un informe motivado que se comunicará con carácter previo a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se aprobará con carácter definitivo por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la orden que apruebe la correspondiente convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
2. En la orden ministerial por la que se apruebe cada convocatoria anual se incluirá, en todo caso, un cuadro resumen de las plazas ofertadas. Las plazas incluidas en dicho cuadro constituirán el número máximo de plazas en formación a adjudicar en la convocatoria de que se trate, distribuidas por especialidades, comunidades autónomas y por sectores según su titularidad pública o privada.
En el cuadro resumen no se incluirán las plazas ofertadas a reespecialización por el sistema regulado en el capítulo III.
Cuando el número de plazas ofertadas en el cuadro resumen sea inferior al de plazas elegibles que figuren en el catálogo que se cita en el apartado 3, la convocatoria anual podrá prever que se amplíen las posibilidades de elección de los aspirantes hasta completar el número total de las plazas ofertadas, sin que por esta causa pueda superarse el número máximo de plazas a adjudicar.
3. Con la finalidad de que los aspirantes puedan tener un conocimiento pormenorizado de la oferta anual de plazas, en cada convocatoria se publicará el catálogo de plazas acreditadas y elegibles, con información sobre los centros y unidades docentes en los que se ubican.
En el caso de especialidades troncales, la citada oferta especificará las plazas de tronco y aquellas en las que podrá cursarse el periodo de formación específica de especialidad. El número total de estas plazas no podrá ser inferior al de las plazas ofertadas del tronco de que se trate.
La información relativa a los dispositivos concretos que integran tanto las unidades docentes troncales como las de formación específica que se adscriben a las mismas estará accesible a través del registro de centros acreditados para la formación de especialistas.
4. En el catálogo citado en el apartado anterior se identificarán dos sectores; uno, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y unidades docentes de titularidad pública, y otro, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y unidades docentes de titularidad privada. En estos últimos se distinguirá entre aquellos que ejerzan el derecho de conformidad previa a los aspirantes y aquellos otros centros y unidades en los que las plazas se adjudicarán por el mismo procedimiento que las del sector público.
Para que los centros privados puedan ejercer el derecho de conformidad previa a los aspirantes que se formen en ellos, deberán haber sido autorizados a tal fin por la consejería de sanidad de la comunidad autónoma en la que se ubiquen y llevar a cabo un procedimiento previo de selección de dichos aspirantes. Quienes obtengan tal conformidad podrán ser adjudicatarios de plaza en formación en la convocatoria anual de que se trate, siempre que además de acreditar dicha conformidad, obtengan en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al obtenido por el último adjudicatario de plaza del sector público en la especialidad de que se trate.
Cuando las plazas ofertadas correspondan a especialidades troncales, el derecho de conformidad previa solo se podrá ejercer en la segunda de las fases de adjudicación que se citan en el artículo 35.3.
5. En la oferta anual de plazas en formación se indicarán los cupos o número máximo de plazas que podrán adjudicarse a los aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad según lo previsto en el artículo 32, a los ciudadanos extracomunitarios según lo previsto en el artículo 29.2 y, en su caso, para la recirculación de aspirantes que ya ostenten un título de especialista y quieran obtener otro o para la reespecialización regulada en el capítulo III.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-28