Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Características de la formación en áreas de capacitación específica, acceso y evaluación
Art. 25
25 / 72En vigor desde 7 ago 2014
1. Los especialistas que acrediten el periodo de ejercicio profesional al que se refiere el artículo 21.a) podrán acceder a la formación en un área de capacitación específica solicitándolo en las convocatorias que periódicamente se aprobarán por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
A través de dicha orden de convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se regularán las características del proceso selectivo, los requisitos de los aspirantes, el régimen de admisión a la formación, la comisión de selección y sus funciones, la adjudicación de plazas y los demás aspectos que se consideren necesarios para la resolución de la convocatoria.
2. La oferta de plazas en formación, que en todo caso se referirá a plazas acreditadas y financiadas se aprobará a través de la orden de convocatoria por la titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas a través de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
En la oferta se distinguirá entre las plazas financiadas por las entidades titulares de las correspondientes unidades docentes y aquellas otras que serán financiadas por otras entidades.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-25