Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Características de la formación en áreas de capacitación específica, acceso y evaluación
Art. 24
24 / 72En vigor desde 7 ago 2014
1. Las comunidades autónomas vincularán las unidades docentes acreditadas para la formación en áreas de capacitación específica a la comisión de docencia a la que estén adscritas las unidades docentes de las especialidades en las que se ha constituido la correspondiente área de capacitación.
Las comisiones de docencia ejercerán, respecto a la formación en áreas de capacitación específica, las funciones previstas en el artículo 8 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
En estas comisiones estarán representados los tutores de área de capacitación específica y los especialistas en formación de las mismas, en los términos que determine cada comunidad autónoma.
2. En cada unidad docente acreditada para la formación en un área de capacitación específica existirá, al menos, un tutor responsable de los especialistas en formación en el área. Dicho tutor ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 12, 14 y 15 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Los tutores del periodo de formación en áreas de capacitación específica, además de ser especialistas en servicio activo en alguna de las especialidades requeridas para el acceso al área de que se trate, estarán en posesión del diploma de área de capacitación que en cada caso corresponda.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-24