Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Características generales de las áreas de capacitación específica y estructura de apoyo

Art. 21

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En vigor desde 7 ago 2014
Para obtener el diploma de área de capacitación específica será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Encontrarse en posesión del título de especialista en alguna de las especialidades en ciencias de la salud en cuyo ámbito se constituya el área de capacitación específica, y acreditar un mínimo de dos años de ejercicio profesional efectivo en la especialidad. La duración de dicho periodo de ejercicio profesional podrá modificarse con sujeción al procedimiento que se determina en el artículo 25.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. b) Acceder a la formación en las áreas de capacitación específica a través de las convocatorias que se regulan en el artículo 25. c) Haber cumplido los objetivos y adquirido las competencias previstas en el programa formativo de área de capacitación específica, habiendo sido evaluado positivamente en los términos previstos en el artículo 26.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#art-21