Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Características generales de las áreas de capacitación específica y estructura de apoyo

Art. 19

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En vigor desde 7 ago 2014
1. Cuando se establezca un área de capacitación específica se constituirá, en el plazo máximo de cuatro meses desde su creación, un comité de área como órgano asesor del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que se integrará en el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. 2. Los comités de área ejercerán las siguientes funciones: a) Proponer el programa formativo en el área correspondiente. b) Establecer los criterios de evaluación de los especialistas en formación en área de capacitación específica y diseñar la estructura básica del libro del especialista en formación en un área de capacitación específica. c) Proponer medidas de mejora e incentivar el desarrollo de la formación en áreas de capacitación específica. d) Realizar cuantos informes les sean solicitados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como colaborar con los tutores y con los responsables de las comunidades autónomas en materia de formación sanitaria especializada, en la organización de actividades docentes para la implantación y desarrollo armonizado de la formación en áreas de capacitación específica. e) Informar al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y a las Comisiones Nacionales de las especialidades implicadas sobre la implantación, desarrollo y demás cuestiones relacionadas con las áreas de capacitación específica. f) Las demás funciones que se determinen en las disposiciones que regulen el sistema de formación sanitaria especializada.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#art-19