Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Características generales de las áreas de capacitación específica y estructura de apoyo

Art. 17

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En vigor desde 7 ago 2014
1. Para la creación de un área de capacitación específica deberán concurrir los siguientes requisitos: a) Que represente un incremento significativo de las competencias profesionales exigidas por los programas oficiales de las especialidades implicadas en su creación. b) Que exista un interés asistencial, científico, social y organizativo relevante sobre el área correspondiente, que requiera la dedicación de un número significativo de profesionales y que exija un alto nivel de competencia vinculado a la alta especialización de la atención sanitaria. c) Que las competencias de los especialistas con diploma de capacitación específica no puedan ser satisfechas a través de la formación de otras especialidades, de otros diplomas de capacitación específica o de diplomas de acreditación y acreditación avanzada. 2. La solicitud de creación de un área de capacitación específica podrá realizarse por las consejerías de sanidad de las comunidades autónomas, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o bien por una o varias comisiones nacionales de especialidad. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se acompañará tanto de una memoria justificativa como de la documentación y formularios que, a tales efectos, determine el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A fin de valorar la idoneidad de la creación de un área de capacitación específica, el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud emitirá informe motivado sobre la solicitud que se cita en el párrafo anterior. 3. La creación, supresión o cambio de denominación de áreas de capacitación específica, así como la determinación de las especialidades en cuyo ámbito se constituyan, se aprobarán mediante real decreto, a propuesta de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación, Cultura y Deporte, con los informes previos del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y de la organización u organizaciones colegiales que correspondan. 4. A través de este real decreto se crean las áreas de capacitación específica que se relacionan en el anexo II.
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