Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 72En vigor desde 7 ago 2014
1. Las pruebas de acceso a las plazas ofertadas a reespecialización, según lo previsto en el artículo anterior, se realizarán a través de una convocatoria de carácter nacional que se aprobará por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
2. La selección de los aspirantes incluirá la realización de una prueba objetiva de carácter eliminatorio, que versará sobre el tronco de que se trate, y en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los que hubieran superado dicha prueba, según prevea la correspondiente convocatoria.
En la puntuación final de los aspirantes, el peso específico de los méritos académicos y profesionales podrá establecerse entre el 50 % y el 60 % del total.
3. No podrán participar en estas convocatorias de reespecialización los especialistas que se hayan presentado a la prueba selectiva de la convocatoria anual en la que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2, se ha fijado la oferta de plazas a cubrir por el procedimiento regulado en este capítulo.
A las plazas de reespecialización no podrán optar los aspirantes a los que se refiere el artículo 29.2.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-13