Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 72En vigor desde 7 ago 2014
El presente real decreto tiene por objeto:
a) Incorporar criterios de troncalidad en la formación de determinadas especialidades en ciencias de la salud y regular los órganos asesores, los criterios de organización y otras características propias del régimen formativo troncal, desarrollando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
b) Regular el procedimiento para la obtención de un nuevo título de especialista mediante la formación en una especialidad perteneciente al mismo tronco que el del título de especialista que se ostenta, desarrollando el artículo 23 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) Regular las áreas de capacitación específica y el procedimiento de obtención de los diplomas oficiales de estas áreas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 25 y 29 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
d) Regular las normas aplicables a las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
e) La creación y, en su caso, modificación de determinados títulos de especialista en ciencias de la salud, con sujeción a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y la actualización de la relación de especialidades por el sistema de residencia incluida en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-1