Art. Disposición final segunda
22 / 23En vigor desde 21 nov 2019
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos y los plazos establecidos en este real decreto para su adaptación a la normativa de la Unión Europea o de la OIE, así como para modificar los métodos de desinfección del anexo II de este real decreto con base en la bibliografía que pruebe la eficacia del método y garantice la inactivación de los agentes patógenos para todas las especies y categorías para las que esté autorizada el centro.
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Proeli/es/rd/2019/11/08/638#disposicion-final-segunda