Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 nov 2019
La creación y funcionamiento del Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, previsto en el artículo 9 de este real decreto, no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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