Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 21 nov 2019
1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las autorizaciones concedidas, así como las posibles limitaciones previstas en el artículo 4.2, y las actualizaciones y, en especial, las suspensiones temporales o revocación de las autorizaciones, a través del registro definido en el artículo 9. Asimismo, comunicarán a la citada Dirección General el resultado de las inspecciones y controles periódicos realizados dentro de cada año a los centros autorizados en su respectivo ámbito territorial. 2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria llevará un registro público, de carácter informativo, de las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes y sus sucesivas incidencias
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eli/es/rd/2019/11/08/638#art-11