Art. Preambulo
En vigor desde 15 ago 2014
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, se ha promulgado, como expresamente señala su artículo primero, con objeto de regular la acción exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su sujeción a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior. En su título III, la ley efectúa una delimitación del Servicio Exterior del Estado, integrado por los órganos, las unidades administrativas, las instituciones y los medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, con especial referencia al personal del Servicio Exterior del Estado, entre cuyos componentes se encuentran los funcionarios de la Carrera Diplomática, con funciones de naturaleza política, diplomática y consular atribuidas de manera exclusiva.
Una novedad legislativa de tanta significación aconseja acometer una clarificación y unificación de algunos aspectos del estatuto de estos funcionarios, fuertemente condicionado por su régimen de obligada movilidad fuera de España, y, en particular, de la normativa existente sobre ascensos y provisión de puestos de trabajo. Como consecuencia de ello, el presente Reglamento deroga expresamente, entre otras disposiciones, el Decreto de 15 de julio 1955, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, que prácticamente no resultaba aplicable, así como el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática. Asimismo, resulta conveniente, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 14 y en el apartado 8, del artículo 54, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regular los aspectos fundamentales de la formación de los diplomáticos, muy influida por el desempeño de puestos de trabajo en el extranjero.
Si bien la naturaleza de este Reglamento determina que su contenido sea ciertamente heterogéneo, se ha procurado no reiterar aquello que ya está expresamente previsto en las disposiciones reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado. Por consiguiente, la regulación plena del régimen jurídico de los funcionarios de la Carrera Diplomática debe ser necesariamente el resultado de la integración de dichas disposiciones y de este Reglamento.
Comienza el Reglamento con unas breves disposiciones generales, y, posteriormente, aborda el régimen de ascensos en la Carrera Diplomática, carrera estructurada en diversas categorías de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961. A este respecto, se detallan los requisitos necesarios para el ascenso a las respectivas categorías, con especial referencia al ascenso a las de Consejero de Embajada y de Ministro plenipotenciario de tercera clase, donde se introducen toda una serie de nuevos requisitos, ya que, además de los de antigüedad y de desempeño de puestos en el extranjero previstos anteriormente con carácter general, se exige haber superado un curso especifico de ascenso, requisito este absolutamente novedoso y que tiene como objeto reforzar los conocimientos de los miembros de esas categorías con vistas a una eventual designación como jefe de misión. Se pretende con ello garantizar que accedan de forma objetiva a los puestos superiores del Escalafón de la Carrera Diplomática los funcionarios que cuenten con la suficiente experiencia y formación.
En este ámbito, el Reglamento regula de un modo particular el ascenso a la categoría de Embajador, que corresponde de forma discrecional al Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, reservado, con carácter general, a aquellos miembros de la carrera diplomática que, teniendo la categoría de Ministro plenipotenciario de primera clase, se encuentren en activo y hayan desempeñado una Jefatura de Misión Diplomática u otro alto cargo en la Administración General del Estado.
En lo que se refiere a la provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática, cuya especificidad está prevista en la letra b), del apartado primero, del artículo 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Reglamento regula con detalle el procedimiento, con especial referencia a los requisitos de los candidatos, así como a los elementos a valorar en ellos. Se quiere avanzar en la determinación de los requisitos de idoneidad de los candidatos a puestos concretos de una forma objetiva reconociéndose el esfuerzo, dedicación y méritos de los funcionarios diplomáticos.
Junto a la regulación de la convocatoria general para la provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática que se realizará todos los años antes del 15 de febrero, el Reglamento establece la posibilidad de efectuar convocatorias especiales para la provisión de aquellos puestos de trabajo vacantes en el extranjero que, por necesidades del servicio, deban ser cubiertos antes de la convocatoria general, abundando por lo tanto en la transparencia y previsibilidad de todo el sistema.
El Reglamento regula la Junta de la Carrera Diplomática, órgano colegiado asesor del Subsecretario y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre cuestiones relativas a la Carrera Diplomática, y, particularmente, sobre el régimen de ascensos y de provisión de puestos de trabajo en el exterior, ámbitos en los que la Junta posee una importante facultad de propuesta de las decisiones que corresponden al Ministro. Se mantiene en consecuencia este importante órgano asesor que ha demostrado su importancia fundamental a lo largo de las últimas tres décadas y sobre el que descansa en gran parte la mayoría de las disposiciones del presente Reglamento.
Así, al igual que en el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, el presente Reglamento garantiza la intervención en la Junta de la Carrera Diplomática de los representantes elegidos por y entre los funcionarios integrantes de las distintas categorías, asegurando que los intereses y aspiraciones de todas ellas estén debidamente representados.
Se dedica un capítulo en este Reglamento a la regulación del procedimiento de provisión de puestos de trabajo de libre designación en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La regulación se ajusta, básicamente, a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las disposiciones reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado sobre la libre designación. Se prevé la celebración de una convocatoria general, de carácter anual, para cubrir los puestos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el extranjero. Asimismo, el Reglamento establece, como especialidad, la posibilidad de constituir grupos de trabajo a fin de valorar adecuadamente los méritos de los funcionarios que participen en este procedimiento. Con ello se pretende mejorar los procedimientos existentes en la actualidad, facilitando a los funcionarios diplomáticos avanzar en su especialización, también a través de su desempeño profesional en los servicios centrales.
El capítulo VI del Reglamento, referido a la designación de los Jefes de Misión Diplomática, desarrolla las previsiones del artículo 44.4 de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en el que se establece que los Embajadores Extraordinarios y plenipotenciarios, los Embajadores Representantes Permanentes y los Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán designados entre funcionarios de la Carrera Diplomática en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su potestad discrecional, pueda designar Embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática.
A estos efectos, el Reglamento prevé la intervención de un grupo de trabajo presidido por el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de Jefe de la Carrera Diplomática que presentará al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin carácter vinculante, una terna de diplomáticos para ocupar las Jefaturas de Misión que se prevea cubrir a través de este procedimiento. Se regulan con detalle los requisitos que deben reunir los candidatos en función del grupo en el que se encuentre clasificada cada Misión Diplomática o Representación Permanente, así como los criterios de competencia profesional y experiencia a valorar en aquellos. Se pretende así conseguir una mayor profesionalización de los Jefes de Misión, dotando su designación de publicidad, transparencia y previsibilidad, en línea con la práctica de otros servicios exteriores de nuestro entorno, pero sin reducir, en ningún caso, la potestad discrecional del Gobierno.
Finalmente, el Reglamento aborda la formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática, diferenciando la formación específica de los que son destinados a un puesto en el extranjero, y la formación continua que corresponde y es exigible a todos sus componentes. En este ámbito, se hace una particular referencia a la Escuela Diplomática como centro de formación de estos funcionarios que deben adaptarse a las nuevas realidades de una comunidad internacional en constante mutación, a los cambios en las formas y métodos de comunicación de forma que estén en condiciones de atender las necesidades y expectativas de la sociedad española lo que solo puede lograrse a través de la actualización de los conocimientos y de las técnicas de gestión y dirección. Esa formación continua tiene su correspondiente reflejo en el sistema de ascensos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2014,
DISPONGO:
Redactado el penúltimo párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10824 .
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#preambulo-preambulo