Art. Disposición transitoria segunda
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 ago 2014
Hasta que transcurra un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Reglamento, no se exigirá para la presentación de solicitudes para ocupar una Jefatura de Misión de los grupos II y III el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras b) y c), del apartado 1, del artículo 40, salvo el de ostentar la categoría necesaria.
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