Art. Disposición adicional tercera
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 ago 2014
Las medidas incluidas en este Reglamento no suponen incremento de dotaciones, de retribuciones, ni de otros gastos de personal y en general no podrán suponer un incremento del gasto público en ningún concepto.
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