Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
14 / 58En vigor desde 15 ago 2014
1. Para el ascenso a la categoría de Secretario de Embajada de primera clase, los funcionarios de la Carrera Diplomática propuestos deberán haber prestado un año en situación de servicio efectivo en el extranjero.
2. Para el ascenso a la categoría de Consejero de Embajada deberán haber prestado tres años de servicio efectivo en el extranjero y, de ellos, al menos uno en un puesto C o C Especial, así como haber superado el correspondiente curso de ascenso a Consejeros organizado por la Escuela Diplomática.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-9