Art. 39
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 15 ago 2014
Antes del treinta de octubre de cada año, los funcionarios de la Carrera Diplomática que reúnan los requisitos expresados en el artículo siguiente, podrán presentar su solicitud, por orden de preferencia, para aquella o aquellas Jefaturas de Misión incluidas en la convocatoria a la que se refiere el artículo anterior y para las que considere reunir competencia profesional para su desempeño.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-39