Art. 33
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 15 ago 2014
El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a fin de apreciar adecuadamente la idoneidad de las candidaturas presentadas, podrá recabar el asesoramiento no vinculante de un grupo de trabajo, del que podrán formar parte altos cargos y otro personal directivo del Departamento, así como tres miembros de la Junta de la Carrera Diplomática en representación de las categorías de Ministros, Consejeros y Secretarios.
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