Art. 32
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 15 ago 2014
Los nombramientos requerirán el informe previo, emitido en el plazo de quince días naturales, de los titulares de las unidades a las que estén adscritos los puestos de trabajo a cubrir en el que se valorarán los méritos de los candidatos.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-32