Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
8 / 58En vigor desde 15 ago 2014
El ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de la Carrera Diplomática se realizará por oposición, de acuerdo con la oferta de empleo público y la convocatoria correspondiente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-3