Art. 29
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 15 ago 2014
1. La Junta de la Carrera Diplomática se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en este Reglamento y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por los preceptos recogidos para los órganos colegiados en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La Junta de la Carrera Diplomática se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, el primer lunes del mes de febrero del año en que se celebren elecciones, a los efectos de lo previsto en el artículo 28; en los meses de marzo y abril, para efectuar la propuesta de provisión de puestos de trabajo en el exterior de los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en el mes de octubre, para la clasificación de puestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 14. Se reunirá también siempre que sea necesario para el cumplimiento de las demás funciones que se le encomiendan en el presente Reglamento, y cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de cinco de sus vocales. 3. La Junta de la Carrera Diplomática no podrá constituirse sin la presencia de su Presidente o suplente, del Secretario o de su sustituto, y de diez de sus vocales. 4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento. El Presidente dirimirá con su voto los empates. 5. Los miembros de la Junta de la Carrera Diplomática no podrán participar en la elaboración de propuestas sobre asuntos que les afecten personal y directamente. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10824 .
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-29