Art. 28
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 15 ago 2014
1. Los vocales que representen a las categorías de la Carrera Diplomática serán elegidos por los funcionarios diplomáticos en activo de la respectiva categoría. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que desempeñen alguno de los puestos enumerados en el artículo 24 o se encuentren en situación de servicios especiales son inelegibles. 2. En los veinte primeros días del mes de diciembre anterior al año en que deban celebrarse elecciones, la Dirección General del Servicio Exterior remitirá a todos los funcionarios de la Carrera Diplomática la relación de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en los organismos públicos adscritos al mismo. En el curso del mes de enero del año siguiente, los funcionarios de la Carrera Diplomática remitirán a la Dirección General del Servicio Exterior, por la vía que se establezca, su voto que será secreto. Los funcionarios de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador, Ministro plenipotenciario de primera o segunda clase o Secretario de Embajada de segunda o de tercera clase elegirán un representante y dos suplentes por categoría. Quienes tengan categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase, Consejero de Embajada o Secretario de Embajada de primera clase elegirán dos representantes y dos suplentes por cada uno de ellos. Se emitirán tantos votos como puestos a cubrir, sin distinción entre vocales y suplentes. La elección como vocal o suplente se efectuará en función del número de votos obtenidos por cada candidato. Los funcionarios de la Carrera Diplomática sólo podrán votar a favor de funcionarios de su categoría. Inmediatamente después de la recepción de los votos, la Junta de la Carrera Diplomática procederá al recuento de los mismos, proclamando elegidos a quienes obtengan mayor número de votos y, en caso de empate, a quienes tengan mayor antigüedad en la categoría. Al acto del recuento de votos podrán asistir todos los funcionarios de la Carrera Diplomática. 3. El mandato de los representantes de las categorías será de dos años. El ascenso a una categoría superior supondrá su cese como vocal de la Junta. En este caso y en los de renuncia o de cese en su puesto en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en los organismos públicos adscritos al mismo, los vocales serán sustituidos por sus suplentes hasta el término de su mandato. 4. En caso de renuncia o de cese en su puesto en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en los organismos públicos adscritos al mismo de todos los representantes y suplentes de una categoría, o de la mayoría de los mismos, la Junta de la Carrera Diplomática podrá convocar elecciones para cubrir los puestos vacantes hasta el final del mandato, no aplicándose en este caso los plazos previstos en el apartado segundo de este artículo. La Junta de la Carrera Diplomática, no obstante, podrá decidir la renovación total de los representantes de las categorías. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10824 .
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-28