Art. 27
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 15 ago 2014
La Junta de la Carrera Diplomática estará compuesta por los siguientes miembros: a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la presidirá. b) El Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien podrá actuar de Presidente por delegación del Subsecretario. c) El Inspector General de Servicios. d) El Subdirector General de Personal. e) Un representante por la categoría de Embajador; un representante por cada una de las categorías de Ministro plenipotenciario de primera y segunda clase; dos representantes por las categorías de Ministro plenipotenciario de tercera y de Consejeros de Embajada; dos representantes por la categoría de Secretario de Embajada de primera, y un representante por cada una de las otras categorías de Secretario de Embajada, que reúnan las siguientes condiciones: ser elegidos por los funcionarios de sus categorías y estar destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en organismos públicos adscritos al mismo. f) El Subdirector General adjunto de Personal, quien actuará en calidad de Secretario, con voz, pero sin voto. Los Directores Generales y el Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación serán convocados a las reuniones de la Junta en las que tendrán voz, pero no voto, salvo aquellos de quienes dependa funcionalmente el puesto de cuya provisión se trate. Redactadas las letras a) y e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10824 .
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