Art. 18
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 15 ago 2014
1. Antes del 15 de febrero de cada año, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oída la Junta de la Carrera Diplomática, iniciará el procedimiento para la provisión de puestos en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática. 2. En la convocatoria constará la relación de los puestos de trabajo vacantes en el extranjero que, de acuerdo con las necesidades del servicio, deban ser provistos antes del día 30 del siguiente mes de junio, la clasificación de cada uno de ellos a que se refiere el artículo 14, la categoría que para desempeñarlos deban tener los funcionarios de la Carrera Diplomática, así como los complementos de destino y específico de cada puesto. 3. Además de divulgarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará la convocatoria a todas las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares de España y a los órganos superiores y directivos del Departamento para su difusión entre los funcionarios de la Carrera Diplomática.
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