Art. 17
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 15 ago 2014
En el curso del mes de enero de cada año, los funcionarios de la Carrera Diplomática que deseen ser destinados a otro puesto en el extranjero, siempre que tengan cumplido el día 30 del siguiente mes de junio el periodo mínimo de permanencia en los puestos que ocupen, así como los que ocupen los puestos señalados en el artículo 24 y deseen participar en la convocatoria del citado año, lo comunicarán por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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