Art. 15
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 15 ago 2014
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del artículo 14, los periodos de desempeño de los puestos de trabajo en el extranjero serán los siguientes: a) En los puestos de la clase A, un mínimo de tres años y máximo de cinco. b) En los puestos de la clase B, un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. c) En los puestos de la clase C, un mínimo de dos años y un máximo de tres. d) En los puestos de la clase C Especial, un mínimo de un año y un máximo de dos. 2. En los puestos C y C Especial el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a petición del interesado y oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá conceder una prorroga de un año. 3. Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a solicitud del interesado, oída la Junta de la Carrera Diplomática, y por causas debidamente justificadas de carácter personal, podrá dejar sin efecto los periodos mínimos de permanencia en los puestos en el extranjero. El funcionario que por dicha causa cese en su puesto de trabajo será destinado a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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