Art. 14
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 15 ago 2014
1. Los puestos de trabajo en el exterior adscritos en exclusiva a los funcionarios de la Carrera Diplomática se proveerán por el procedimiento de libre designación, previa propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática. No será preceptiva la propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática para la provisión de los puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática que se determinen en la convocatoria. A la provisión de dichos puestos les serán aplicables las demás normas y condiciones generales para la provisión de puestos de trabajo en el extranjero contenidas en este capítulo. 2. Los funcionarios nombrados conforme al apartado anterior podrán ser cesados discrecionalmente en cualquier momento, previa comunicación a la Junta de la Carrera Diplomática. 3. Los puestos de trabajo a que se refiere el presente artículo, en el mes de octubre de cada año, se clasificarán por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oída la Junta de la Carrera Diplomática, en cuatro clases, A, B, C y C Especial, de acuerdo con las circunstancias objetivas de los mismos. Tales circunstancias serán, entre otras, la situación política, social y económica del país de destino, las condiciones de salubridad, el eventual grado de peligrosidad, la lejanía y la dificultad de comunicación con el territorio nacional. Esta clasificación podrá ser modificada en cualquier momento por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oída la Junta de la Carrera Diplomática, si las circunstancias antes mencionadas experimentan cambios importantes. Las modificaciones en la clasificación no afectarán a los funcionarios que ocupen los puestos correspondientes en el momento de producirse el cambio.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-14