Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
17 / 58En vigor desde 15 ago 2014
A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, el tiempo que los funcionarios de la Carrera Diplomática permanezcan en la situación de servicios especiales se considerará como de servicio activo prestado en el extranjero cuando allí se hayan ejercido las funciones u ostentado el cargo correspondiente.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-12