Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

23 / 32
En vigor desde 15 may 2010
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/14/638#disposicion-adicional-sexta