Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 15 may 2010
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura orgánica establecida en este real decreto.
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