Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
18 / 25En vigor desde 3 jun 2007
1. Los puestos de trabajo de las actuales Capitanías Marítimas de primera continuarán subsistentes hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.
2. Los puestos de trabajo de las actuales Capitanías Marítimas de segunda y de tercera, pasarán a integrarse en los correspondientes Distritos Marítimos creados por este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/05/18/638#disposicion-transitoria-segunda