Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 3 jun 2007
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para modificar los límites geográficos de las Capitanías y Distritos Marítimos que figuran en el anexo cuando razones técnicas o de operatividad así lo aconsejen.
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