Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 25En vigor desde 3 jun 2007
Para la creación de las Capitanías Marítimas deberán concurrir alguno o algunos de los siguientes requisitos:
a) La existencia de puertos de interés general.
b) La gran intensidad o las especiales particularidades del tráfico marítimo, en función del volumen de la navegación, del movimiento de buques de gran tonelaje, de las características técnicas o de explotación de los buques y de la necesidad de establecer servicios de organización y control del tráfico marítimo y de remolque y practicaje, en su caso.
c) La concurrencia de condiciones técnicas o geográficas que puedan incidir en la seguridad de la navegación, de la vida humana en la mar o en la prevención de la contaminación del medio marino, valorándose a tal efecto las características de los canales, bajos y puntas de la zona, el tránsito de buques que porten mercancías peligrosas o contaminantes y la necesidad de establecer servicios que garanticen las actividades de la navegación en las condiciones adecuadas de seguridad.
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Proeli/es/rd/2007/05/18/638#art-2